por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos este Juzgado Cuarto Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho declara PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el querellante y se CONFIRMA, la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del en el asunto AP21-O-2016-0022. Así se decide.
SEGUNDO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, por existir vías ordinarias para ejecutar la providencia en sede administrativa, las cuales se deben agotar, para poder acudir de manera excepcional a los órganos jurisdiccionales, conforme a lo previsto en el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, porque el Inspector del Trabajo está investido con los mi.....