En este estado, este Tribunal visto que la Mediación ha sido positiva y no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenuciables del trabajador, por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.