Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la acción de nulidad absoluta del contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes, en fecha 30 de julio de 2002, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 33, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, interpuesta por la empresa mercantil CLOUDS DE VENEZUELA, S.A., en contra de la empresa mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., anteriormente identificadas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, empresa mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.