Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO; en consecuencia, se deja sin efecto el acto realizado en dicha fecha, al igual que el acta levantada, con ocasión de la apertura de la Audiencia oral y pública. Estableciéndose que vencido como haya sido el lapso de interposición de recursos sin que las partes hayan hecho uso del mismo, se ordenara enviar el presente expediente a la Coordinación de Secretaría a los fines de que sea remitido a un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, para que provean lo conducente. No hay condenatoria en costas a la parte demandante de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas a la p.....