Vista las diligencias de fechas 06/08/2008 y 28/10/2008, suscritas por el abogado Jorge Guerrero, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada C.A.N.T.V. apelante, siendo que en la primera de ellas señala a que "... desisto de la Apelación formulada en la presente causa erróneamente por confusión en la nomenclatura del expediente..." (sic) y en la segunda indica que "... Visto que mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2008 este tribunal fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y publica (...), solicito (...) se deje sin efecto dicho auto debido a que en fecha 06 de Agosto de 2008 se desiste de dicho Recuso...", por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL.....