En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano MELQUIADES RAFAEL VERDECIA contra la sociedad mercantil AUTOBRILLO 2004, C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar las diferencias que serán establecidas en la parte motivo del fallo en extenso. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.