V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Itinerante en funciones de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana AISKEL ALEPZANDRA JÍMENEZ, en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL C.A., supra identificados, en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA un nuevo ajuste del precio total de la vivienda objeto de la litis, sobre el saldo deudor de la parte actora que para la fecha de la presente acción, era la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 59.500,00), el cual debe estar apegado al monto establecido en locativo.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL C.A., a cumplir con la construcción de vivienda en la par.....