"...Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 26-10-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora LETMIYR PAOLINI DEL RIO, titulares de la C.I. V-13.308.458, el abogado ANDREA SOTILLO, IPSA Nº 140.228, y firmado por el representante legal de la demandada CNA DE SEGUROS LA PREVISORA, el abogado JAVIER CASTILLO, IPSA Nº 69.049, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.26.217,83), la cual es pa.....