PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia, interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2015, por el Abogado RAUL GUSTAVO AVELEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.097, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES BARAGALLI C.A, por los motivos de derecho expuestos en la parte motiva del presente fallo, y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria, se declara competente al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia con sede en Maracaibo, para conocer del juicio de Resolución de Contrato que interpuso el Abogado RAUL GUSTAVO AVELEDO, ya identificado, contra el de cujus ADRIANO ANTONIO ROSSETTI DIEZ, el cual fue decidido mediante sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, por Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, debidame.....