quien mediante diligencia declaro su voluntad de desistir de dicho procedimiento, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION a dicho desistimiento, declarando así terminado el proceso, y ordena su remisión al archivo judicial, déjese copia del presente auto que formará parte de la auto composición procesal de este Juzgado.