Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial interpuesto por el ciudadano OSWALDO JESÚS DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.4.673.555, por intermedio de su apoderado judicial, abogado JESÚS CABALLERO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.4.643, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2005, emanado del Consejo Legislativo del Estado Miranda, que declaró la nulidad absoluta del Acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2003, emanado de ese mismo organismo, mediante el cual, aprobó el beneficio de jubilación al accionante. En consecuencia, se declara nulo el citado acto administrativ.....