En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE en Derecho la pretensión contenida en la demanda ejercida por el ciudadano Aldo Tapperi Rendina contra el ciudadano José Rubén Rondón, por resolución de contrato de arrendamiento, ambas partes identificadas en el presente fallo.