Observa este Tribunal Superior que, pretende el apoderado judicial de la parte demandada que a través de una aclaratoria de sentencia se emita nuevo pronunciamiento de lo debatido, motivos éstos por los cuales resulta improcedente la aclaratoria del fallo proferido por este Juzgado el día 21.11.2011, en el juicio seguido por JORGE ALI CASANOVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.916.957, contra LECHUGAS AGROTECNICAS, R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito del Municipio Libertador, el 06 de marzo de 2006, bajo el N° 19, tomo 8; PRODUCTORA 990A, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2003, bajo el N° 47, tomo 74-A-Pro.; y RONALD CHUMACEIRO DIAZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.537.948, en forma personal