En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales ha intentado la abogado ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.455, en contra del ciudadano ELISEO RAMON QUERALES. En ese sentido, este tribunal DECLINA la competencia por la materia para conocer la presente demanda, conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello, a los Juzgados de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente a la jurisdicción civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que conozca de la presente causa.
SEGUNDO: Dada la.....