Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ELENA ALVAREZ y JORGE MURIEL NIEVES, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.785.859 y V-10.812.773, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 1984, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 867, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda asentar la nota marginal a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código C.....