En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos FELIX ENRIQUE ARAUJO GONZALEZ y MARIA FERNANDA CANO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.743.971 y V- 16.033.572, respectivamente, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído ante la Jefatura del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, en fecha Veinte (20) de Diciembre de dos mil uno (2001). Según copia certificada de Acta de Matrimonio N° 206, folio 206, año 2001.-