En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la UNIDAD DE DIAGNOSTICO OTO-TAC. C.A., arriba identificada, contra el auto de admisión de la demanda de fecha, 28 de mayo de 2013, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, en el Asunto signado con el alfanumérico: AP21-L-2013-001832, relativo a la acción por reclamación de créditos derivados de la relación de trabajo, interpuesta por, ELENA FARRERAS, sin identificación en el libelo, contra la hoy accionante en amparo.