En efecto, en virtud que el desistimiento, como forma autocompositiva de conclusión del juicio, excluye la sentencia del juez, por argumento en contrario, habiendo concluido la causa mediante sentencia definitiva proferida por el Juez, queda excluida automáticamente para la parte actora, la posibilidad de terminar la litis pendiente mediante el desistimiento de la demanda y/o del procedimiento, máxime cuando la referida sentencia le fue favorable a quien hizo uso del referido desistimiento motivo por el cual resulta totalmente improcedente, y así será declarado de manera categórica, clara y precisa en el dispositivo del presente fallo.