Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Tercero Interesado contra del auto de fecha 29 de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, SEGUNDO: Se confirma el auto apelado con diferente motivación. TERCERO: NIEGA lo solicitado por el abogado Alexis Febres Chacoa en carácter de apoderado judicial del Tercero Interesado. CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente de acuerdo a lo establecido en el Art 61 de la LOPTRA.