Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que a los folios cinco y seis (05 al 06), corre inserto copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana IDALYS JOSEFINA MARIN BLANCO UTRERA, donde se le identifica como IDALI, siendo lo correcto IDALIS, tal y como se evidencia en la copia simple de la cédula de identidad que corre inserta al folio cuatro (04). En virtud de esta incongruencia, y visto que, se debe realizar la rectificación de dicha acta antes de introducirse la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de noviembre de 2016. Años: 206º y 157°.