Ahora conforme a la norma parcialmente transcrita así como la doctrina señalada, y visto el desistimiento planteado por el abogado Ahmed Riveiros, en representación del ciudadano MARIO DANIEL PÉREZ PIRE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.251.570, este Juzgado verificado como fuera las facultades conferidas en los respectivos poderes, tanto de la parte actora así como de la parte demandada y visto el consentimiento de la parte demandada en cuanto al desistimiento de la presente demanda, esta Juzgadora conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de la presente demanda incoado por el abogado AHMED RIVERAS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 52.062. en su carácter de la parte actora en contra de la entidad de trabajo PRODUCTOS EFE S.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.