En este orden de ideas, aprecia este Tribunal de Alzada que el recurso de apelación fue ejercido por el abogado REINALDO GUILARTE (ver folios 86 y 88 de la presente pieza), y vista la referida autorización realizada por el representante judicial principal de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en su carácter de parte recurrente (demandante) y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir del recurso de apelación por parte del abogado anteriormente señalado, la cual de forma expresa cursa a los autos; en tal sentido se concluye que el apoderado judicial ut supra tiene la facultad para desistir del presente procedimiento; razón por la cual este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelaci.....