En el caso de marras, de la lectura de los alegatos en que se fundamentó el presente recurso de hecho, se desprende que fue con un objeto distinto al que corresponde a este tipo de recurso, pues la parte recurrente de hecho pretende "ser exonerada de publicar edictos nuevamente y sean tomados en cuenta los publicados anteriormente", esto va en antinomia con la esencia de este medio, pues tal y como fue establecido por el legislador patrio el recurso de hecho, es un medio utilizado para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, es decir, se dirige contra el auto que se pronuncia sobre la apelación interpuesta, negada o admitida en un solo efecto, en razón de lo antes expuesto, por cuanto se evidencia que el recurso de hecho no fue interpuesto contra un auto dictado por el del Juzgado Tercero (sic), que negase apelación o admitiera en un solo efecto, sino que se pretende una exoneración para la publicación de edictos lo que fue establecido por Juzgado Superior Cuarto en lo Civil,.....