Respecto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en la Ley.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el padre se compromete a pasar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo), dicha cantidad será depositada en una cuenta bancaria a nombre de su hija y será modificada cada año previo común acuerdo entre ambos padres, lo cual éste Tribunal homologa en los mismos términos.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el mismo será amplio visitará fines de semana alternos y fiestas compartidas, lo cual éste Tribunal homologa en los mismos términos.