Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede al ciudadano JORGE ANTONIO MORALES CELVERA, supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común y residenciarse en: La Casa N° 2, Parte Alta, Calle Manzanares, Sector EL Placer de María, Escalera El Manzano, Municipio Baruta, Estado Miranda. Así se declara.-