Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Carlos Luis Mora Villalobos y Elsy Consuelo Espejo de Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.753.806 y 3.621.631, respectivamente, y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron en fecha veinticinco (25) de junio de 1982, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No. 6; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los.....