CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana LUXCINDIA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (08º) con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 08.06.2000, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO, seguido al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, quien es venezolano, natural de Caracas, en fecha 15.12.1983, de 17 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- XX.XXX.XXX, en razón de extinción de la acción penal por prescripción de la misma, para perseguir y castigar los delitos de ROBO AGRAVADO y SECUESTRO, establecidos en los artículos 460 y 462 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; así como ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo A.....