este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano: Marcos Rojas en su condición de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Capital y Estado Miranda contra la empresa Cámara Venezolana de la Construcción. Y ASÍ DECIDE