Visto que la transacción consta por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos y que los apoderados tienen facultad expresa para transigir. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción en los términos expuestos por las partes en su escrito con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones por accidente de trabajo incoado por los ciudadanos URBANA JOSEFA ARAY y ORLANDO RAFAEL RODRÍGUEZ ANDRADE contra la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A,