VI. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD y PRESCRIPCIÓN alegadas por la codemandada la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana INES MARÍA DE AVILA DE ARIAS, contra la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES y el INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS LA SALLE DE VENEZUELA, plenamente identificados en autos. TERCERO: Los conceptos y montos que deberán pagar las codemandadas a la actora en forma solidaria, son los discriminados en la motiva del presente fallo, donde se incluyó el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria. CUARTO: No hay condenatoria en c.....