Por lo antes expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia dictada por el Juzgado 4º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 3/06/2013. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, modificando la motiva, solo en lo que respecta en la condenatoria de los días correspondiente al periodo vacacional fraccionado 2010-2011; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VICTOR CARABALLO, contra la empresa CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A adscrito a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BASICAS Y MINERIAS. CUARTO: Se condena a la demandada pagar los conceptos laborales determinados en la parte motiva del .....