En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar al actor las diferencias reclamadas, para cuya determinación se ordena una experticia complementaria del fallo, a cargo de un único experto contable designado por el Juez de la Ejecución, y a costa de ambas partes de por mitad; entendiéndose que el experto se valdrá para sus cálculos de los salarios de los recibos de pago que corren en autos, y de los papeles de la contabilidad de la demandada, que debe ésta facilitar al experto so pena de que se tomen los señalados en el libelo; siendo las diferencias de los conceptos declarados procedentes, los siguientes: El bono vacacional, las utilidades, el disfrute de vacaciones, la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, y la diferencia por días compensatorios sábados y domingos laborados, dado que el depósito en garantía de las prestaciones sociales, se entiende está comprendido en las prestaciones sociales. Debe, en consecuencia el experto determinar lo percibi.....