En el caso bajo estudio, puede inferirse que al no haberse dado cumplimiento, a las formalidades previstas en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en lo que se refiere a las solemnidades del acto de contestación en los juicios de Divorcio, se produjo una alteración del íter procesal, la cual es necesario corregir a los fines de procurar la estabilidad del juicio; de manera que resulta PROCEDENTE y ajustado a derecho DECRETAR, en aras de amparar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Ley Fundamental, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA...