En razón de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Región capital, actuando como Tribunal de Primera Instancia en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara LA COMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, presentada por el abogado en ejercicio WILLIAM GUSTAVO URIBE, inscrito en el Instituto de Previsión Social Nº 54.049, actuando con el carácter de defensor penal del ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de los artículos 49 y 26 de la Constitución de la.....