Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ELIO JOSÉ ARIAS VARELA Y ROSANA LUCIA RUEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.822.677 y V-16.741.229, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, acta Nro. 606, de fecha trece (13) de noviembre de 2015.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza.....