En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos RODRIGO JOSE LEON PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad V.-15.337.415 y YANISLEIBIS MOLINA GONZALEZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular del pasaporte cubano vigente numero I267711, respectivamente, decretada el 20 de octubre de 2016, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04 de octubre de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N°. 165, correspondiente al año 2013; Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506,.....