Este Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos SANDRA TIBISAY PUENTE DE JANKUNAS Y REINALDO SAMUEL JANKUNAS MATWEENKO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.820.055 y V-6.817.109, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.