En tal sentido al no ser esgrimidos nuevos hechos, que estuviesen fuera de las pretensiones de ambas partes, se fijan los límites de la controversia en lo mismo términos expuestos tanto en el escrito libelar, como en la contestación a la demanda, es decir la parte actora tiene la carga de probar los hechos en que fundamenta su acción, y los motivos de su procedencia, y por su parte la demandada deberá demostrar porque son falsos los hechos alegados por la accionante. En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZA,
ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS R.
Exp: AP31-V-2018-000253.