De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano MARIO VENANCIO CARMONA VILLASMIL contra la sociedad mercantil HEITAKAMP CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA "HEICOVEN", S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la parte actora a los fines que una vez tenga conocimiento de la presente sentencia ejerza los recursos que crea pertinentes contra la presente sentencia. Líbrense boletas de notificación. Publíquese y Regístrese.