Por cuanto de la revisión de la presente reforma, se evidencia que la representación judicial de la parte actora estimo la presente demanda en la cantidad UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.737.000,oo), y dado que los Juzgados de Municipio, tienen la competencia de conocer aquellas demandas cuyo valor comprende a dos mil nov ecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.), conforme a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia , y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada; es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida al que en definitiva conozca de la .....