Asentado lo anterior, esta Juzgadora considera que la competencia territorial para conocer y decidir la presente causa corresponde a un Juzgado de la jurisdicción del Estado Nueva Esparta, por cuanto del instrumento fundamental de la presente acción, vale decir, el Pagaré que riela a los folios 10 y 11 del presente expediente, se evidencia que las partes eligieron como domicilio especial la ciudad de Porlamar para todos los efectos, derivados y consecuencias de la operación, por tal motivo, este Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer del presente juicio y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la presente acción. Remítase el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO ACC.,
.....