Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró: INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la pretensión de Divorcio 185-A incoada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL GUEVARA HERNANDEZ e YBEL CAROLINA APONTE NESSI, antes identificados y DECLINA su conocimiento en el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; ordenando la remisión del expediente una vez vencido el lapso legal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.