se observa que, la parte demandada pretende enervar los efectos jurídicos de la medida cautelar de Embargo Ejecutivo, decretada por este Despacho Judicial en fecha 23 de febrero de 2.015, sin plantear o formular el medio procesal adecuado tendente a impugnar la resolución por medio de la cual este Órgano Jurisdiccional decretó la cautelar en cuestión, es decir, no ejercitó la parte demandada, el Recurso de Oposición expresamente previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, cuyo recurso no se avista siquiera de la fundamentación jurídica de su solicitud de revocatoria, pues, tal petición no fue fundamentada en la norma antes dicha, como para que se induzca a pensar que se pretendió el ejercicio del mismo. De modo que, no habiendo interpuesto la demandada de autos el Recurso de Oposición antes dicho, necesariamente este Juzgado rechaza el pedimento que ésta ha planteado, al no haber dado cumplimiento a la citada carga procesal, cuya omisión sólo puede obrar en detriment.....