Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesta por la parte oferente en contra de la decisión de fecha 11 de febrero de 2015 emanada del Juzgado Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la oferta real de pago interpuesta por ABOTT LABORATORIES C.A., plenamente identificado a los autos a favor de la ciudadana LORENA CHIQUINQUIRA PORTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.390.048. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.