Se dicto sentencia interlocutoria mediante el cual se NIEGA el pedimento realizado por el abogado LEOPOLDO MICETT, identificado ut supra; y así de decide.
Dada firmada y sellada en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2015. Años 204° y 156°.