En consecuencia, esta Juzgadora observa al analizar aquellos derechos fundamentales presuntamente infringidos por el ente administrativo, los cuales la parte solicitante hace referencia en el Recurso de Nulidad, si bien los mismos están consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es pertinente destacar que el accionante no ha podido demostrar los derechos constitucionales en concreto de los cuales se tema un posible perjuicio real y procesal para aquel. A tal efecto, razona esta sentenciadora que no es posible confirmar, con el grado de certeza que exige el mandamiento cautelar, la violación de los derechos constitucionales alegados, debido a que para ello tendría que revisarse los vicios de legalidad en el procedimiento, examen este que corresponde efectuarse en otra etapa del iter procedimental, debiendo indicarse el fumus boni iuris, periculum in mora, así como el periculum in damni y la presunción grave del derecho del solicitante, de una manera concu.....