este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: único: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda, ejercida por el ciudadano MARÍA AUXILIADORA ESCALONA GUAITHERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.902, actuando con el carácter de apoderada Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA, contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 170-2012, de fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012), emanada de la DIRECCIÓN REGIONAL ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la cual certificó discapacidad del ciudadano JOHNY EMILIO SALAZAR KROGGER, titular de la cédula de identidad N° V- 4.772.785