Este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta; interpuesta por la parte demandada (JOSÉ GREGORIO BUENO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.610.455.), a través de su apoderado judicial y como consecuencia de ello se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 356 Ejusdem.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.