Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Miriam Contreras, identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente. SEGUNDO: Se ordena al Tribunal de juicio que de cumplimiento a la sentencia de fecha 09 de marzo de 2023 dictada por el Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Asimismo, se ordena la notificación mediante oficio, a la Procuraduría General de la República, así como a las personas involucradas en el presente asunto, en el entendido que, una vez conste en autos la última de las notificaciones, se computará un lap.....