Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora ciudadana MARÍA TOMILLO, debidamente asistida en este acto por la abogada DAYANNA NAVARRETE, contra la decisión publicada en fecha 09 de Mayo de 2007, por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar de la misma fecha. SEGUNDO: De conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se exonera a la parte actora del pago de costas.